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Contestando a los fundamentalistas del copyright PDF Imprimir E-mail
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Copyleft
Viernes, 15 de Febrero de 2008 17:01
El artículo de Wikipedia titulado "Delitos en redes P2P", obviamente ha sido escrito por un abogado de la SGAE o alguien de similar calaña. Contiene varios errores graves (en la sección "Argumentos en contra") que son típicos del discurso proteccionista y reaccionario de los mojigatos del ©, y deben ser puntualizados:

- "Sólo es legal (en la mayoría de los países) para hacer copias de originales adquiridos legalmente. Este no es el caso de la mayoría de los usuarios."
El artículo es para es.wikipedia.org, por lo que debería tratar de la legislación española (independientemente de lo que ocurra en otros países). En España la Copia Privada (obras audiovisuales) NO requiere la "adquisición legal del original". Incluso la Copia de Seguridad (software) no especifica la "adquisición" (se puede ser legítimo usuario sin haber adquirido el producto).
Por otra parte, el citar "Este no es el caso de la mayoría de los usuarios" sin aportar pruebas, datos o estudios es subjetivo y tendencioso.

- "La copia ilegal e indiscriminada de archivos supone la violación del derecho a la propiedad intelectual."
Esto tampoco es correcto, ya que no existe copia (privada) ilegal si no hay ánimo de lucro, por lo tanto NO viola el derecho a la propiedad intelectual (ya que la copia privada, en el ordenamiento jurídico español está compensada con el pago de un canon sobre los soportes vírgenes).

- "Esto perjudica a los autores y distribuidores, que dejan de percibir los beneficios de la venta legal, lo que causa graves daños económicos y, a la larga, la desaparición de las industrias afectadas, como la discográfica y la del software."
Esto también es una apreciación subjetiva y MUY errónea. Varios estudios (entre ellos uno de la Universidad de Harvard) demuestran que la distribución de archivos protegidos por la ley de propiedad intelectual en las redes P2P NO afecta a sus ingresos económicos, ya que la promoción que ello supone (con el consiguiente aumento de ventas) compensa a las ventas que se puedan perder por el acceso a estas obras en redes P2P. Por "poco lógico" que parezca, está demostrado.

- "La prohibición es clara, y es difícil que alguien pueda desconocerla, ya que se advierte de la prohibición de la copia ilegal, advirtiendo de sus consecuencias"
De nuevo, el error está en el concepto de Copia Ilegal. Si es Copia Privada (auqdiovisuales) NO existe la Copia Ilegal (puede existir delito en la comercialización de una copia no autorizada, pero nada más).

- "A la larga, si sus autores dejan de percibir beneficios por su trabajo, dejando así de ser profesionales, esto dañaría al consumidor y a la cultura y el arte, ya que muchas obras dejarían de producirse, y su calidad en general se vería muy disminuida."
Esto TAMPOCO es cierto, ya que existen muchos modelos de negocio alternativos que no son la especulación con un "producto enlatado". Ejemplos: conciertos, impartir cursos o conferencias, obras encargadas (para publicidad, etc), esponsorización, concursos, distribución directa (con mucho menor coste, pero mismo beneficio para el autor), mecenazgo, etc. Además, antes de la aparición de las leyes de propiedad intelectual existía la cultura, y de mucho nivel (Shakespeare, Miguel Angel, Sócrates ...)

- El ánimo de lucro.
Según Martí Manent. Abogado. Director de Derecho.com. Profesor del Instituto de Empresa:
"Hay varios autores, entre ellos Rodriguez Ramos, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que apropiarse mediante hurto de un bien para utilizarlo no conlleva el ánimo de lucro (En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1976). El concepto de ánimo de lucro es relativo al sujeto que realiza el acto, que ha de tener intención de lucrarse. Quien se descarga una película o una canción lo que quiere es verla o escucharla, no obtiene un enriquecimiento patrimonial. En el momento que dicha persona proceda a la venta de dichos contenidos estará actuando con ánimo de lucro.
Acreditados penalistas como el caso de Fermín Morales, en una Ponencia presentada en las Jornadas de Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios en Internet explica que el intercambio de contenidos por redes peer to peer no están presididas por el ánimo de lucro."
Según Pedro Tur, abogado y editor de www.iurislex.net
“...Sentadas las características de los ficheros intercambiados en estas redes peer-to-peer en su mayor parte, me permito concluir que la ausencia de ánimo de lucro debe vedar cualquier persecución penal y, sobre todo, debe vedar todo intento de criminalización interesada de estos sistemas de intercambio de ficheros que no aciertan a distinguir entre la realidad del Ordenamiento jurídico español del sistema judicial norteamericano en el que no sólo no está contemplada la copia privada, sino que, además, el secreto de las comunicaciones y los derechos fundamentales de las personas parecen contemplarse desde una perspectiva muy laxa desde los bárbaros y terroríficos atentados de las Torres Gemelas de Nueva York”...
Según el abogado Carlos Sánchez Almeida:
"Ni la copia privada de software, ni la instalación de modchips para PlayStation deberían ser delito. Al menos eso es lo que nos dice (27/7/04) una juez de Vilanova, enmendando la plana al Ministerio Fiscal, que llegó a pedir 18 meses de prisión por un material valorado en 118 euros.
Animo de lucro, entendido como beneficio económico directo, no como simple ahorro: ésa es la clave que debería guiar a nuestros jueces a partir del próximo 1 de octubre."
La Asociación de Internautas refleja lo siguiente:
"Según ha informado Europa Press, el Fiscal General del Estado, con perfecto conocimiento de la radical distinción entre copia privada y delincuencia organizada bajo el fenómeno del “top manta”, manifestó durante unas jornadas celebradas en Valencia, organizadas por Jueces para la Democracia sobre protección de los derechos de autor, la necesidad de equilibrar la protección de los derechos de autor y los de los consumidores ya que existe el derecho a la copia privada, mostrándose además en contra de una interpretación extensiva del ánimo de lucro."
El abogado David Bravo Bueno también cuenta en su web con varios artículos en este sentido.

Por todo lo anterior solicito la retirada del artículo y su correcta redacción para no fomentar más un discurso interesado y tergiversador.

http://80.34.38.142:8080/drupal/?q=node/135
Jorge Cortell
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